Con la Ley de Tráfico 2021 llegan nuevas multas que pueden aplicarse sobre aquellos conductores que infrinjan las normas de tráfico, ya sea por hacer uso de sus dispositivos móviles al volante, no realizar el adelantamiento a un ciclista de la forma correcta, llevar en el vehículo un detector o inhibidor de radares, etcétera.

Desde hace años la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha abogado por un endurecimiento de las sanciones con el objetivo de reducir el número de accidentes en las carreteras españolas. Entre sus dos grandes medidas para la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se encontraban multas más severas para quienes condujesen utilizando su teléfono móvil al mismo tiempo y el eliminar la posibilidad de adelantar sobrepasando en 20 km/h la velocidad máxima en carreteras convencionales.

Tras el análisis por parte de los partidos políticos se propusieron las enmiendas al borrador, debiendo Tráfico decidir cuales aplicar de acuerdo al número de apoyos necesarios para que la Ley pudiese salir hacia adelante. Esto provocó que finalmente se renunciase a suprimir el margen de 20 km/h para adelantar y que se incluyen algunos matices, como a la hora de indicar cómo debe realizarse un adelantamiento a un ciclista.

Las nuevas multas que te pueden poner con la Ley de Tráfico 2021

A la espera de que la reforma de la Ley de Tráfico sea aprobada por el Senado, se conoce esta nueva normativa que supondrá un incremento en la lista de infracciones que suponen multa y pérdida de puntos.

Las principales novedades de la nueva ley son las siguientes:

Uso del teléfono móvil al volante

Con la nueva Ley de Tráfico se cambia el planteamiento con respecto a esta infracción. De esta manera, no solo se sanciona el uso del móvil al volante, sino que es suficiente con que el conductor lo sujete con la mano, incluso si este se encuentra apagado. Asimismo, se endurece el castigo en lo respecto al número de puntos, que pasa a ser de 6 puntos frente a los 3 puntos actuales. La multa económica se mantiene en 200 euros.

No usar el cinturón de seguridad

Aquellos conductores que no utilicen el cinturón de seguridad y/o los Sistemas de Retención Infantil (SRI) verán sanciones endurecidas con la nueva ley. En este caso se mantiene la sanción económica de 200 euros, pero suben los puntos que se pierden, de 3 a 4 puntos.

Además, se añade que será sancionado con idéntica penalización aquellos que hagan un mal uso de los sistemas de retención, incluyendo a los motoristas que no usen casco.

Detectores de radar

Se modifica el motivo de sanción con la llegada de la nueva ley, y se castiga el simple hecho de llevar un detector de radar en el interior del vehículo. La multa en este caso pasa a ser de 500 euros y 3 puntos en el carnet de conducir, subiendo en este caso en 300 euros la sanción sobre la ley actual.

Adelantamiento a ciclistas

Mientras que la normativa actual establece la obligatoriedad de mantener una distancia de al menos 1,5 metros de ancho a la hora de rebasar a un ciclista o un grupo de ellos, con la nueva ley se añade que, en aquellas vías en las que haya varios carriles por sentido, el conductor del vehículo a motor debe ocupar por completo el carril izquierdo para adelantar al ciclista, aunque ello suponga rebasar el carril en dirección contraria, en los casos en los que hay dos carriles en solo un sentido de la marcha. Adelantar de esta manera, no se considera una infracción.

Copiar en un examen de conducir

Hasta ahora, el alumno que fuese “pillado” copiando en un examen de conducir era expulsado, sin sanción de por medio. Sin embargo, con la nueva normativa se será más estricto en este sentido, y el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados será considerada una infracción muy grave, la cual conllevará una multa de 500 euros tanto para colaborador como para el candidato. Además, este último tendrá que presentarse de nuevo a las pruebas en un plazo de 6 meses.

Otros cambios destacados

Otros cambios que merece la pena conocer y que afectan a los conductores son los siguientes:

  • Los usuarios que conduzcan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que son aquellos vehículos de una o más rueda que son propulsados por motores eléctricos y que alcanzan una velocidad máxima de entre los 6 y 25 km/h, pasarán a tener la obligación de hacer uso del casco de protección.
  • En el caso de los conductores profesionales, se decreta la implementación de dispositivos alcoholímetros que impidan el arranque del vehículo en aquellos casos en los que se sobrepase el límite legal de alcohol en aire espirado, es decir, los 0,15 mg/l.
  • Se apuesta por la unificación del plazo para la recuperación del saldo inicial de puntos a dos años. Anteriormente, este era el plazo para aquellas sanciones que son graves y de tres años para las consideradas muy graves.
  • En el caso de los motoristas, el hecho de colocarse el teléfono entre el casco y su cabeza para a considerarse una infracción grave. Sí podrán hacer uso de dispositivos inalámbricos siempre y cuando se encuentren debidamente homologados, pero tan solo para comunicarse o para fines de navegación, y en cualquier caso, cuando no supongan un riesgo para la conducción.

Estas nuevas multas están a la expensa de que se de la luz verde definitiva a la nueva Ley de Tráfico, una propuesta que está en manos del Senado, donde se decidirá si el texto legal se aprueba o si, por el contrario, deben realizarse modificaciones antes de que entre en vigor.

En cualquier caso, se espera que la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad vial comience a entrar en funcionamiento en cuestión de semanas. Lo hará con sanciones más severas y duras y algunas nuevas multas con las que deberán cumplir los conductores de diferentes tipos de vehículos.