Entre las multas más frecuentes que imponen los agentes del orden se encuentran las de un mal aparcamiento. En alguna ocasión todos hemos cometido una irregularidad en ese sentido, dejando el coche estacionado de manera ilegal para hacer algún recado o incluso recoger a una persona.

En cualquier caso, en este sentido hay que diferenciar entre parada y estacionamiento. La primera hace referencia a la detención del vehículo durante un periodo de tiempo que no rebasa los dos minutos y sin que el conductor se apee del mismo. Por su parte, en el estacionamiento dicha detención se prolonga más allá de los dos minutos y con el conductor fuera del automóvil.

Aparcar mal, en un sitio inadecuado, supone una sanción que va desde los 80 hasta los 200 euros. Pero siempre hay la posibilidad de disfrutar de una rebaja del 50% en el caso de que se pague dentro del plazo establecido como voluntario.

Quién decide las multas por un mal aparcamiento

Las normas básicas aparecen recogidas en el Reglamento General de Circulación, y en él se muestran las posibles sanciones por las paradas y estacionamientos inadecuados. En cualquier caso, la responsabilidad recae siempre sobre las ordenanzas municipales de los ayuntamientos, de ahí que en alguna ocasión pueda variar la cuantía de las multas.

En el artículo 94 del capítulo VIII de este Reglamento aparecen los 16 tipos de aparcamientos que son motivo de sanción, ya sean leves o graves.

¿Cuándo queda prohibido aparcar?

La norma señala que está prohibido aparcar en estas situaciones:

  • En las curvas y cambios de rasante de escasa visibilidad, así como en los túneles.
  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y de peatones.
  • En aquellas vías que tengan reservado su uso para el servicio de determinados conductores.
  • En las intersecciones y en sus alrededores cuando se dificulte la maniobra de giro al resto de vehículos o en vías interurbanas si provocan algún tipo de riesgo por ausencia de visibilidad.
  • En los raíles de los tranvías o en zonas próximas a ellos que incluso lleguen a molestar en su adecuado funcionamiento.
  • En los espacios en donde se impida la visibilidad de la señalización a los conductores a quienes les afecte u obligue a realizar maniobras.
  • En vías como autopistas o autovías, excepto en las áreas habilitadas para ello.
  • En los carriles reservados para las bicicletas o que son de uso exclusivo del transporte público.
  • En las zonas destinadas en exclusiva al estacionamiento y paradas del transporte público urbano.

¿En qué situaciones queda prohibido el estacionamiento?

Pero también es motivo de sanción el estacionamiento cuando se produce en las siguientes situaciones:

  • En todos los espacios que aparecen recogidos en el capítulo anterior en donde se prohibía la parada.
  • En los sitios habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin poner el distintivo que lo permite o cuando colocado el distintivo el estacionamiento del coche se alargue más de lo permitido por la Ordenanza local.
  • En áreas dedicadas a la carga y descarga.
  • En zonas de uso exclusivo para minusválidos.
  • En aceras, paseos y espacios destinados al tránsito de los peatones.
  • Delante de los vados que cuentan con la señalización adecuada.
  • En doble fila.

¿A cuánto ascienden las multas?

Las multas, como señalábamos anteriormente, van por lo general desde los 80 hasta los 200 euros. Esta última cantidad es lo que nos puede costar aparcar encima de la acera. Eso sí, existen ordenanzas municipales que resultan más permisivas en este caso.

Tendrá el mismo coste para el conductor detener el coche en una zona de carga y descarga. Lo mismo ocurrirá cuando el estacionamiento se realice en una vía exclusiva para el transporte público urbano, como puede ser un carril bus.

En cualquier caso, la irregularidad más frecuente suele ser aparcar en doble fila. Es una situación a la que todos nos hemos enfrentado alguna vez, aunque sean unos pocos minutos. La multa alcanzará los 200 euros, quedando reducida a la mitad si se paga dentro del periodo voluntario.

Hay  una situación que la mayoría desconocemos y que deberíamos evitar si no queremos llevarnos una sorpresa desagradable Pueden imponer una multa por estacionar con mucha separación respecto al bordillo. Serían 80 euros, pero en realidad resulta complicado demostrar que existe demasiada distancia respecto a la acera, por lo que al final se trata de una interpretación que realiza el agente. En cualquier caso, no merece la pena alejarlo en exceso por si nos golpean el parabrisas o nos rozan la carrocería.

¿Se pueden recurrir las multas por un mal aparcamiento?

Las sanciones económicas por este tipo de infracciones prescriben a los tres meses, alargándose hasta los seis meses en el caso de las graves. No obstante, las administraciones tienen la posibilidad de congelar dicho periodo si no consiguen dar con el conductor o incluso recurrir a la publicación en el boletín oficial de la localidad en cuestión.

Una vez que te llegue la multa a casa tienes la posibilidad de recurrirla, ya sean leves, que son las se elevan hasta los 100 euros, o graves, que presentan de media un coste de unos 200 euros. En el caso de presentar algún tipo de recurso se pierde la opción de beneficiarse de la rebaja del 50% en su pago voluntario.

Eso sí, antes de hacer nada comprueba que en la notificación de la infracción aparezcan los datos correctamente. En el caso de que aprecies algún tipo de fallo en el nombre, apellidos, matrícula del vehículo o la denominación de la calle eso puede implicar su invalidación de manera automática. Se trata de un fallo de las autoridades de la que saldrás muy beneficiado.

En caso de duda, por lo general, en la parte de abajo de la notificación o en la posterior suelen aparecer las instrucciones que debes seguir para presentar el pertinente recurso. En ocasiones, si crees que tienes razón, no dudes en recurrir si vas a ahorrarte el pago de la multa.