El mercado del vehículo de ocasión vive en España uno de sus momentos más dinámicos, y el verano concentra buena parte de las operaciones entre particulares y compraventas especializadas. La estructura del trámite varía poco de un caso a otro, pero el orden en el que se ejecutan los pasos resulta determinante para evitar que el comprador se encuentre con una carga económica imprevista o con un coche que arrastra incidencias pendientes. La documentación correcta es la mejor garantía de cualquier compraventa de segunda mano.

El punto de partida es el informe reducido del estado del vehículo que emite la Dirección General de Tráfico. No es obligatorio, pero su consulta debería considerarse imprescindible antes de cualquier desembolso, ya que es gratuito y se obtiene en cuestión de minutos a través de la sede electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve. El informe permite comprobar si el coche figura como embargado, si tiene la ITV en vigor, si arrastra impuestos impagados, si se ha visto envuelto en asuntos judiciales o si los kilómetros declarados por el vendedor coinciden con los registrados oficialmente.

Una vez verificado el historial, el documento central de la operación es el contrato de compraventa. La práctica habitual recomienda redactarlo por duplicado, con un ejemplar para cada parte, y debe incluir los datos personales del vendedor y del comprador con sus respectivos DNI, además de la marca, el modelo y la matrícula del vehículo, el precio acordado y los kilómetros que tiene en el momento de la firma. Junto a estos datos básicos no debe faltar el número de bastidor del coche, también conocido como VIN o número de chasis, una secuencia de 17 caracteres que permite identificar la unidad de manera unívoca.

Los impuestos, las tasas y el cambio de titularidad ante la DGT que el comprador debe completar

Cerrado el acuerdo, la siguiente parada es Hacienda. La compra obliga al comprador a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal, un tributo que aplica un tipo de entre el 4% y el 8% sobre el valor del vehículo según las tablas oficiales que publica el Ministerio cada año. Madrid mantiene el tipo más bajo, fijado en el 4%, mientras que comunidades como la Valenciana aplican un 6% y otras, como Galicia, llegan al 8% en el tipo general.

El pago del ITP se acredita mediante el modelo 620 o, en algunas comunidades, el 621, que se presenta ante la administración tributaria autonómica. La operación se puede tramitar de forma telemática y, una vez liquidado el impuesto, el justificante de pago resulta imprescindible para acometer el cambio de titularidad. Sin ese resguardo, ninguna jefatura provincial completará la transferencia.

La tasa fija que cobra la DGT por cambiar el nombre de un coche se sitúa en 55,70 euros para turismos, furgonetas y motocicletas, mientras que la transferencia de un ciclomotor se reduce a 27,85 euros, según el listado oficial vigente en 2026. El trámite se puede gestionar de forma presencial en cualquier jefatura provincial pidiendo cita previa, o bien de manera completamente telemática a través de la sede electrónica de la DGT siempre que el comprador disponga de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La vía online es la más rápida y la que más utilizan ya los particulares.

Para que la DGT complete la transferencia hace falta presentar el permiso de circulación del vehículo, la tarjeta de la inspección técnica con la ITV en vigor, el contrato de compraventa firmado por ambas partes, el justificante del pago del ITP y el impreso oficial de cambio de titularidad firmado tanto por el comprador como por el vendedor. El plazo para hacerlo es de treinta días naturales desde la fecha del contrato, y su incumplimiento puede acarrear sanciones tanto al comprador como al anterior titular, además de complicaciones administrativas si el coche llega a ser multado a nombre de quien ya no lo posee.

Conviene comprobar también que el seguro obligatorio queda actualizado de inmediato a nombre del nuevo propietario, una gestión sencilla pero que muchos compradores aplazan y que deja sin cobertura efectiva al titular ante un siniestro en ese intervalo. La aseguradora puede emitir una póliza nueva con efectos inmediatos en cuanto el contrato esté firmado, sin esperar a que la DGT tramite el cambio.

El último consejo pasa por conservar todos los documentos generados durante la operación, ya que el contrato, el justificante del ITP, el permiso de circulación y la ficha técnica forman un conjunto probatorio que evita problemas futuros con la administración o con el vendedor anterior. Un coche de ocasión bien comprado, con la documentación en regla y los plazos respetados, se disfruta sin sobresaltos desde el primer día.